El objeto de las subvenciones (base reguladora primera) es el mantenimiento del autoempleo de las personas trabajadoras autónomas sin asalariados y el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas por microempresas y por personas trabajadoras autónomas, así como el de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo, para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía verde y la economía digital.
Se entenderá por:
- Mantenimiento del empleo: el mantenimiento del mismo número de efectivos, es decir, el mismo número de jornadas de trabajo.
- Microempresas: aquellas empresas (incluidas las personas autónomas con asalariados) que tengan menos de diez trabajadores asalariados y cuyo volumen de negocio sea inferior a dos millones de euros.
- Personas autónomas sin empleados: aquéllas cuyo volumen de negocio sea inferior a dos millones de euros.
- Empresas de emprendimiento colectivo: las cooperativas y sociedades laborales (base reguladora segunda).
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones dirigidas a “Iniciativas para el mantenimiento del autoempleo de personas trabajadoras autónomas sin asalariados”, las personas trabajadoras autónomas sin trabajadores por cuenta ajena, que cumplan los siguientes requisitos (base reguladora cuarta):
• Que su domicilio fiscal radique en la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Que tenga un volumen de negocios inferior a dos millones de euros.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones dirigidas a “Iniciativas para el mantenimiento del empleo de personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas de forma indefinida o temporal por microempresas y por personas trabajadoras autónomas, así como de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo”, las siguientes (base reguladora cuarta):
- Las microempresas (que incluyen a las personas trabajadoras autónomas con asalariados).
- Las cooperativas y sociedades laborales.
Dichas beneficiarias de la subvención deben cumplir los siguientes requisitos:
• Que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde han de tener al menos un centro de trabajo.
• Que cuenten con menos de diez trabajadores asalariados.
• Que tengan un volumen de negocios inferior a dos millones de euros.
Los fondos disponibles para estas subvenciones se distribuirán entre estas dos líneas (base reguladora tercera):
a) Un 50% para el mantenimiento del autoempleo y del empleo de las personas beneficiarias (física o jurídica) que desarrollen iniciativas que faciliten la transición de su actividad hacia la economía verde.
b) Un 50% para el mantenimiento del autoempleo y del empleo de las personas beneficiarias (física o jurídica) que desarrollen iniciativas que faciliten su transformación digital.