Abono en un único pago del valor actual del importe de la prestación contributiva

lunes, 10 de julio de 2017

Abono en un único pago del valor actual del importe de la prestación contributiva

A. “Abono en un único pago del valor actual del importe de la prestación contributiva”. La entidad gestora podrá abonar a los beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo, con independencia de su edad y del reconocimiento de alguna discapacidad, hasta el 100 por cien del valor actual del importe de dicha prestación en los siguientes supuestos (si se elige esta modalidad renuncia a una posterior solicitud de la otra modalidad, una vez dictada la resolución de concesión):

<< Si no capitaliza el 100%, la cantidad restante quedaría pendiente para una futura reanudación de la prestación, en las condiciones que se regulan en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre (BOE del 10 de septiembre) >>

          1. Cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos. En este supuesto, el abono de la prestación se realizará de un sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por cuenta propia, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad. No se incluirán en este supuesto quienes se constituyan como trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella.

          2. Cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100 por cien de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, conforme a lo previsto por la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.No se incluirán en este supuesto aquellas personas que hayan mantenido un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dichas sociedades u otras pertenecientes al mismo grupo empresarial.

          3. Cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades,independientemente de su duración, o cuando pretendan constituirlas (nueva creación).


Fuente: SCE

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