Programa de conciliación de la vida familiar y laboral “Concilia”

jueves, 6 de julio de 2017

Bases reguladoras del programa de conciliación de la vida familiar y laboral “Concilia”


OBJETO DE LA SUBVENCIÓN: 
objeto hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades, favoreciendo la incorporación al mercado laboral de las personas demandantes de empleo desempleados que tienen a su cargo hijos menores de tres años. De esta forma, se establece una subvención que pretende ayudar a sufragar parte de los gastos generados por los hijos menores de tres años en Centros de Educación Infantil, debidamente acreditados por la Consejería de Educación y Universidades (primer ciclo de educación infantil), para padres y madres trabajadores/as, de forma que se favorezca la compatibilidad entre su trabajo, y el cuidado de sus hijos.

BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarias de subvención, las personas que acrediten los siguientes requisitos:
1º) Haber solicitado y obtenido previamente el Servicio de Empleo “Concilia” y estar inscrito en el Servicio Canario de Empleo (SCE) como demandante de empleo en situación de desempleo.

2º) Haber sido contratadas con carácter indefinido o temporal (en este segundo caso con una duración mínima de tres (3) meses), a jornada completa o a tiempo parcial, por un importe bruto mensual, en el caso de contrataciones a tiempo completo, inferior a tres (3) veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incluida la parte correspondiente de las pagas extras anuales establecidas según el Convenio que corresponda. Este límite de ingresos máximos, se verá proporcionalmente disminuido en el caso de contrataciones a tiempo parcial.

3º) En el momento de ser contratado, el beneficiario deberá estar inscrito como demandante de empleo, en situación de desempleo, en cualquiera de las Oficinas de Empleo del SCE, con una inscripción de, al menos, un mes en los últimos tres meses. Excepto a) Trabajadores con discapacidad reconocida, igual o superior al 33%.
b) Víctimas de violencia de género.


CUANTÍA DE SUBVENCIÓN: La cuantía de la subvención será coincidente con el importe que, en concepto de gasto mensual, deba soportar la persona beneficiaria por tener a su hijo menor de tres años, en un centro de educación infantil.

OBTENCIÓN DEL TÍTULO NOMINATIVO "CONCILIA": El Título Nominativo “Concilia”, constituye el acto administrativo previo y necesario, por el que se reconoce que su titular reúne los requisitos jurídico-formales imprescindibles para poder acceder al reembolso de los gastos ocasionados por la asistencia del menor en un Centro de Educación Infantil. La vigencia temporal del Título Nominativo será, como máximo, de doce (12) meses

MÁS INFORMACIÓN

Comparte este Noticia


Información sobre Cookies

  • Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayude a optimizar su navegación web.
  • No se utilizan cookies para recoger información de carácter personal.
  • Puede obtener más información sobre el uso de Cookies o conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de Cookies.