Resolución de 18 de mayo de 2015, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa de Fomento del Empleo “Cheque Trabajo” para el ejercicio 2015.
OBJETIVOS:
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Establecer un incentivo económico a las empresas, con el fin de facilitar la celebración de nuevos contratos, haciéndolos más atractivos, particularmente en una coyuntura de crisis económica y de escasez de recursos.
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Promocionar la participación activa de la persona desempleada, que deja de ser una mera “receptora” pasiva de la medida, para convertirse en protagonista de la misma.
FINALIDAD: Crear un enfoque distinto para un conocido problema: el de las altas tasas de desempleo y la crisis económica, que afecta en gran medida al tejido empresarial, y que no permite la generación de empleo.
PLAZO DE SOLICITUD DEL "CHEQUE- TRABAJO" (Régimen de concurrencia):
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La solicitud del servicio de empleo “Cheque-Trabajo”, para el reconocimiento del título nominativo “Cheque-Trabajo”, se podrá realizar a partir de las 8:30 del día 25 de mayo de 2015 hasta las 14:00 horas del día 29 de dicho mes.
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El reconocimiento del título nominativo “Cheque-Trabajo” se efectuará mediante la comparación de las solicitudes realizadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios fijados en las bases reguladoras. El número máximo de títulos nominativos “Cheque-Trabajo” a reconocer se establece en trescientos sesenta (360)
MODELOS Y ANEXOS:
1) El servicio necesario para la tramitación en la demanda de empleo de la solicitud “Cheque-Trabajo", entendido como la solicitud de un Servicio de Empleo, de conformidad con lo establecido en la base sexta de la presente Resolución, estará a disposición a través de los siguientes medios:
• En los Puntos de Empleo de las oficinas de empleo.
2) El modelo para solicitar subvención directa por la contratación de la persona titular del “Cheque-Trabajo”, o en su caso por asumir el compromiso de su contratación, que se cita en la presente convocatoria, así como en las bases reguladoras, estará a disposición de las personas interesadas a través de los siguientes medios:
PERSONAS BENEFICIARIAS DEL TÍTULO NOMINATIVO "CHEQUE-TRABAJO". Requisitos y reconocimiento.
1. Podrán obtener el título nominativo “Cheque-Trabajo” definido en las bases reguladoras las personas desempleadas, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el SCE como demandante de empleo en situación de desempleo, con un período de inscripción ininterrumpido de, al menos, 6 meses a la fecha de la solicitud del servicio de empleo para el reconocimiento del citado título nominativo.
b) Haber finalizado con resultado positivo un servicio personalizado de Orientación Profesional prestado por la red de orientadores laborales del Servicio Canario de Empleo, o sus Entidades Colaboradoras, en los 12 meses anteriores a la fecha de 31 de marzo de 2015 inclusive.
c) Estar inscritas como demandante de empleo, en situación de desempleo, en el momento de dictarse la resolución de reconocimiento del título cheque trabajo.
2. Igualmente, podrán optar las personas a las que se les haya reconocido la titularidad del Cheque-Trabajo en el ejercicio 2014, que no hayan podido canjear el título por un contrato subvencionado, siempre y cuando cumplan el resto de requisitos establecidos en la presenteba se reguladora, toda vez que en el ejercicio 2014 los titulares del cheque dispusieron de escaso tiempo para la búsqueda activa de un empleo.
Entidades beneficiarias de subvención directa por la contratación de las personas titulares de “Cheque-Trabajo”, o en su caso por el compromiso de su contratación. Requisitos.
Podrán ser beneficiarios de subvención directa, las empresas, las entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separadocon capital íntegramente privado, que tengan centro de trabajo permanente en Canarias, y que formalicen un contrato de trabajo, o en su caso asuman el compromiso de contratación, con una persona desempleada titular del título “Cheque- Trabajo”, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el contrato laboral o, en su caso, el compromiso de contratación se realice, con una persona titular del título nominativo “Cheque-Trabajo”, durante la vigencia del mismo.
b) Que el contrato laboral, o, en su caso, el compromiso de contratación se realice, en el caso de que no posea carácter indefinido, al menos por un periodo mínimo de 6 meses.
c) Que la persona titular del “Cheque-Trabajo” esté inscrita en el SCE como demandante de empleo en situación de desempleo en el momento de la contratación.
d) Que la contratación de la persona portadora del Cheque-Trabajo, suponga un incremento neto del empleo en la empresa, en relación al promedio de la plantilla de los tres (3) meses anteriores a la contratación.
e) Que la entidad solicitante no ha extinguido contratos por despidos declarados improcedentes por resolución judicial o administrativa en el año inmediatamente anterior a la contratación de la persona titular del Cheque-Trabajo.
f) Que la entidad solicitante no se halla incursa en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario.